En una resolución dictada recientemente, el Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, Federico R. Moeykens, hizo lugar a un pedido de suspensión de la audiencia para tratar un acuerdo de juicio abreviado. Al enterarse de que las partes no habían intentado ninguna salida alternativa para poner fin al conflicto, el magistrado les exhortó para que agotaran todas las vías necesarias antes de avanzar con el proceso.
Esta situación se planteó en un proceso iniciado contra un adolescente acusado de abuso sexual simple en contra de otra persona menor de edad. Al evaluar el pedido del Ministerio Público Fiscal y de la defensa técnica, el juez instó a los involucrados para que encuentren una salida alternativa más armoniosa con el llamado “Principio de Especialidad”, que rige en las normas internacionales y regionales en materia penal juvenil.
Al fundar la resolución que suspendió la audiencia, Moeykens también mostró preocupación por la falta de operadores especializados tanto en el Ministerio Público Fiscal como en la Defensoría Oficial Penal. En este sentido, destacó que, al momento de proponer salidas abreviadas en los procesos penales juveniles en los que intervengan, procuren previamente haber agotado todas las vías correspondientes (incluso las de impugnación) para lograr la desjudicialización del caso y dar cumplimiento con la resocialización del joven, evitando la declaración de responsabilidad penal y una eventual condena. Sobre este punto, el juez consideró que “en todos los casos debe procurarse llevar adelante prácticas que armonicen con los estándares mínimos internacionales y regionales para el juzgamiento de personas menores de edad sospechadas de haber cometido un delito”.

“El amplio Corpus Iuris de Protección de la Infancia no distingue entre adolescentes infractores y no infractores. Por ello la protección especial a la infancia, entendida como un trato judicial diferenciado en relación con las normas procesales que regulan el proceso penal de las personas adultas, debe ser siempre la referencia en cada pretensión que procure llevarse adelante”, sostuvo en el fallo.
Por último, exhortó a las partes a no hacer un uso abusivo del juicio abreviado en los procesos penales juveniles, ya que esta práctica conlleva el riesgo de desnaturalizar la aplicación del llamado “Principio de Especialidad”, que debe regir para todos los operadores que intervienen en el proceso, los que deben presentar matices acordes a la etapa que conforman la infancia y la adolescencia.